La JCE define el orden de candidatos para diputaciones, regidurías y vocalías en próximos comicios

“La resolución 01-2024 dictamina la disposición de candidaturas en las boletas electorales, priorizando a los más votados en primarias”

SANTO DOMINGO | La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido una resolución crucial para los próximos comicios electorales. A través de la resolución 01-2024, la JCE ha establecido un orden específico en que los candidatos a diputados, regidores y vocales serán presentados en las boletas electorales. Este orden se aplicará particularmente en las boletas plurinominales, una modalidad común en estas elecciones.

De acuerdo con el documento oficial del órgano electoral, la prioridad en la disposición de los candidatos se dará a aquellos que hayan sido proclamados como electos tras obtener el mayor número de votos en las primarias. Estos candidatos ocuparán las primeras posiciones en la boleta, siguiendo un orden descendente basado en la cantidad de votos recibidos.

Tras ellos, se colocarán las candidaturas que hayan sido proclamadas electas por otros métodos, tales como convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas. Estas también seguirán un orden descendente de votos hasta completar el número de candidaturas electas bajo cada modalidad.

De especial interés es el tratamiento de las candidaturas reservadas. Estas se añadirán en las boletas en orden alfabético según el primer apellido, situándose después de las candidaturas seleccionadas a través de los procesos internos de selección de las organizaciones políticas.

Asimismo, el documento establece una regla para las candidaturas que surjan como sustituciones debido a vacancias. Estas seguirán el mismo principio alfabético, ubicándose después de las candidaturas internas y las reservadas.

En los casos donde la nominación de candidaturas no se haya definido por votación en los procesos internos, estas se ordenarán también alfabéticamente por apellido. Además, si las organizaciones políticas emplearon exclusivamente uno o varios de estos métodos de selección, el orden de postulación será el resultado de dichos métodos, respetando lo estipulado en la resolución.

La JCE también aclara que la aplicación de estos criterios estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género establecida por ley. Se debe respetar un mínimo del 40% y un máximo del 60% de representación tanto de hombres como de mujeres en cada demarcación, conforme al artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Por: Marcano Sin Tapujos

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