
“La defensa de José Ramón Peralta busca acelerar el proceso legal ante el Segundo Juzgado de Instrucción”
SANTO DOMINGO | La defensa de José Ramón Peralta solicitó al Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional que intime al Ministerio Público (MP) para que presente el acto conclusivo de la investigación del caso Calamar, debido al vencimiento del plazo establecido en el Código Procesal Penal.
El pedido se realizó mediante una instancia depositada por los abogados Santiago Rodríguez, Emery Colomby Rodríguez Mateo, Pedro Balbuena y Chanel Liranzo Montero, el pasado viernes 22 de marzo a las 2:54 p.m.
La solicitud específica es “intimar a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), para que proceda con la presentación de un acto conclusivo en el proceso que se sigue contra José Ramón Peralta, dentro del plazo establecido en el artículo 151 del Código Procesal Penal, el cual es de 15 días”.
Los abogados indican que el Tribunal, mediante la Resolución número 670-2023-SMDC-00535 del 29 de marzo de 2023, ha establecido en su página 106, párrafo 18, el plazo que tiene el Ministerio Público, en este caso, la PEPCA.
Dicho párrafo de la resolución aclara que, “al ser aplicables las reglas del procedimiento para casos complejos, el Ministerio Público dispone de un plazo de ocho (8) meses para concluir la investigación, según lo establecido en los artículos 150 y 370 del Código Procesal Penal”.
Los abogados sostienen que, el 17 de noviembre de 2023, tras haber transcurrido 7 meses y 19 días desde la imposición de la medida de coerción, la PEPCA presentó ante el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional una solicitud de prórroga para presentar el acto conclusivo, solicitud que hasta el momento no ha sido atendida, en detrimento de José Ramón Peralta Fernández y los demás inculpados.
Subrayan que el Código Procesal Penal, en su artículo 293, define los actos conclusivos que debe presentar el Ministerio Público al terminar la investigación, los cuales incluyen: 1) La apertura a juicio mediante la acusación; 2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente; 3) La suspensión condicional del procedimiento. Junto con el requerimiento, el Ministerio Público debe enviar al juez los elementos de prueba que sostienen la acusación.
Asimismo, el artículo 370, que regula el procedimiento para casos complejos, establece un plazo de ocho meses para concluir el procedimiento preparatorio, con la posibilidad de una prórroga de cuatro meses.
El artículo 151 del Código Procesal Penal permite a los investigados solicitar al Juez de Instrucción que intime al Ministerio Público para que presente la acusación dentro de un plazo común de diez (10) días, estableciendo también las sanciones por no presentar el acto conclusivo dentro del plazo indicado, lo cual puede resultar en la extinción de la acción penal.
La PEPCA presentó una solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo faltando solo 10 días para el vencimiento del plazo otorgado, prórroga que hasta la fecha no ha sido resuelta, dejando el plazo ampliamente vencido al momento del depósito de la solicitud de intimación.
Por: Marcano Sin Tapujos