“Por no cumplir con requisitos constitucionales, la candidatura de Domínguez Trujillo es negada nuevamente”
SANTO DOMINGO | El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral presentada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), la cual rechazó su candidatura presidencial por el Partido Esperanza Democrática (PED), señalando que el mecanismo adecuado para este tipo de reclamaciones es la impugnación.
La decisión de los jueces se fundamenta en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, número 2023, que estipula la impugnación como el procedimiento correcto para objetar resoluciones sobre la admisión o rechazo de candidaturas.
Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, fundador de su partido, recurrió al TSE después de que la JCE le negara por segunda vez su inscripción como candidato, argumentando incumplimientos con los requisitos constitucionales, en particular los especificados en el artículo 20 de la Constitución Dominicana.
Domínguez Trujillo interpuso la acción de amparo el 8 de enero, en respuesta a la resolución número 75-2023 del Pleno de la JCE, fechada el 7 de noviembre de 2023. La resolución del TSE, que desestima su solicitud, se emitió bajo el número TSE0182/2024.
Por: Marcano Sin Tapujos